El derecho a trabajar no puede depender de un expediente

En la Argentina abrir un local, ampliar un galpón o poner en marcha una actividad lícita se volvió una carrera de obstáculos administrativos. No es un problema de gestión: es un problema constitucional.

Hay varias escenas que se repiten en todo el país y que ya nadie discute porque se naturalizaron.

Escena 1. Un emprendedor alquila un local. Paga el alquiler. Compra la mercadería. Contrata personal. Y todo lo hace más rápido que el trámite de habilitación. Cuando finalmente le dan respuesta, es para pedirle un certificado que otro organismo del mismo Estado ya emitió y que está a tres cuadras de distancia, en otra oficina, en otra ventanilla.

Escena 2. Te llega primero el inspector municipal que el cliente y la rentabilidad del negocio.

Escena 3. Terrenos baldíos que no consiguen permisos de obra, barrios enteros en la clandestinidad o con problemas judiciales.

Estas escenas no son anécdotas. Es el modo en que buena parte de la administración pública argentina se relaciona con quienes producen, invierten y generan empleo.

El trámite dejó de ser un medio y se volvió un fin

Las habilitaciones y los permisos existen por una razón: proteger el bien común. Nadie discute eso. El problema es otro. Con los años, los procedimientos de habilitación y autorización evolucionaron hacia sistemas de una complejidad que ya no guarda ninguna relación con el bien jurídico que dicen proteger.

La superposición de organismos, la multiplicación de requisitos, la reiteración innecesaria de documentación, la ausencia de plazos ciertos y la aplicación de sanciones desproporcionadas conforman un cuadro que tiene un nombre preciso: barreras burocráticas. Y las barreras burocráticas tienen un costo que alguien paga. Lo paga el que no abre. Lo paga el que abre igual y queda en la informalidad. Lo paga el que cierra esperando. Y lo paga, sobre todo, el que nunca consiguió el empleo que ese proyecto iba a crear.

Cuando el trámite cuesta más que la paciencia del que invierte, el resultado no es más control: es menos actividad registrada, menos inversión y menos trabajo formal.

Esto no es una queja de gestión: es una cuestión constitucional

Acá está el punto que suele quedar afuera del debate. La Constitución Nacional no reconoce el derecho a trabajar, a ejercer industria lícita, a comerciar y a usar y disponer de la propiedad como una concesión que la administración otorga cuando termina de revisar los papeles. Los reconoce en sus artículos 14, 17, 19, 28 y 75 como derechos fundamentales, pilares del sistema republicano y federal que adoptamos.

Y el artículo 28 es taxativo: esos derechos solo pueden reglamentarse mediante normas razonables que no alteren su esencia.

Ahí está el nudo. Una exigencia arbitraria, redundante o desproporcionada no es una molestia administrativa. Es una reglamentación que altera la esencia del derecho que dice reglamentar. Un expediente que duerme sin plazo no es ineficiencia: es una restricción de hecho a un derecho constitucional, aplicada sin acto administrativo motivado, sin control judicial y sin que nadie se haga responsable.

Nada de esto pone en discusión las competencias que los artículos 5, 121, 122 y 123 reconocen a las provincias y a los municipios. Al contrario: se trata de establecer el piso mínimo de garantías que ninguna jurisdicción debería perforar, cualquiera sea el nivel del Estado que ejerza la potestad.

Los cinco principios que faltan

El debate no se resuelve con más discursos sobre desburocratización. Se resuelve escribiendo principios exigibles. Desde UNEPP venimos sosteniendo que son cinco, y que ninguno es exótico ni experimental:

1. Facilitación administrativa

La administración debe exigir únicamente los requisitos estrictamente necesarios para proteger un interés público legítimo —salud, seguridad, ambiente—, descartando toda exigencia arbitraria, redundante o desproporcionada. La carga de justificar el requisito es del Estado, no del administrado.

2. Interoperabilidad y ventanilla única

Es incompatible con cualquier estándar moderno de administración pública que el ciudadano funcione como mensajero entre oficinas estatales, llevando y trayendo documentación que el propio Estado ya tiene. Si un organismo público emitió un certificado, otro organismo público debe pedírselo a él, no al vecino. La tecnología para hacerlo existe hace veinte años; lo que falta es la obligación legal de usarla.

3. Plazo cierto y silencio administrativo positivo

La demora indefinida de la administración no puede trasladar sus consecuencias a quien cumplió con sus obligaciones. Si el Estado no resuelve dentro del plazo que él mismo fijó, corresponde reconocer efectos jurídicos favorables al particular. El silencio positivo no es un premio a la trampa: es la única forma de que el plazo signifique algo. Y no impide ningún control posterior.

4. Autorización provisoria por declaración jurada

Es el mecanismo estándar de los sistemas regulatorios modernos: el particular declara bajo juramento que cumple los requisitos, asume plena responsabilidad por la veracidad de lo declarado, y el Estado desplaza su esfuerzo desde el control previo excesivo hacia el control posterior eficaz. Se concentran los recursos estatales donde hay riesgo real, no donde hay papel faltante.

5. Sanciones razonables y proporcionadas

La clausura, la suspensión y la revocación son las sanciones más gravosas del orden administrativo y deben reservarse para situaciones de riesgo cierto e inminente. Un incumplimiento formal que no genera peligro para la salud, la seguridad ni el ambiente no puede habilitar el cierre de una actividad lícita ni producir efectos confiscatorios. Antes de sancionar, intimación previa y plazo razonable para subsanar. Y ante la duda sobre la interpretación del régimen sancionatorio, la solución debe favorecer la continuidad de la actividad económica lícita.

La contracara: responsabilidad del funcionario

Hay un punto que suele incomodar y que sin embargo es el que le da consistencia a todo lo anterior. Los principios sin consecuencias son declamaciones. Obstaculizar ilegítimamente el otorgamiento de una habilitación o un permiso debe constituir, para el funcionario actuante y sus responsables, causal de mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

No se trata de perseguir a nadie. Se trata de una simetría elemental: si el administrado que declara en falso responde con sanciones, el funcionario que traba sin fundamento también debe responder. La función administrativa existe para satisfacer el interés público y facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, no para generar obstáculos injustificados ni dilaciones indebidas.

Confianza en lugar de sospecha

La protección del interés público no es incompatible con la promoción de la actividad económica privada. Es exactamente al revés. Un marco regulatorio previsible, eficiente y respetuoso de los derechos constitucionales es una condición indispensable para que haya inversión, empleo registrado y crecimiento de las pymes.

Lo que está en discusión, en el fondo, es qué supone el Estado sobre quien produce. Un sistema que exige demostrar la inocencia antes de dejar trabajar parte de la sospecha. Un sistema que permite empezar bajo declaración jurada y controla después parte de la confianza, sin resignar un gramo de fiscalización sobre el riesgo real.

Ese cambio de paradigma —de la sospecha a la confianza, del control previo excesivo al control posterior eficaz, de la discrecionalidad al plazo cierto— es la conversación pendiente. No es un problema de un municipio, de una provincia ni de un color político. Es una deuda del Estado argentino en todos sus niveles con quienes cada mañana levantan la persiana.

Desde UNEPP creemos que esa conversación hay que darla ahora, y darla en serio.


UNEPP — Unión Nacional de Emprendedores, Pymes y Productores

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