Hacia una modernización plena: la hoja de ruta que debemos completar

La sanción definitiva de la Ley de Modernización Laboral constituye un cimiento fundamental para el sector productivo argentino. Sin embargo, este marco normativo representa apenas el punto de partida hacia una transformación que debe
profundizarse para responder con éxito a los desafíos del siglo XXI.


Por Gaston A. Ferretti Abogado


La aprobación definitiva de la ley el 27 de febrero de 2026 por el Senado de la Nación marca el inicio de una nueva etapa en la regulación del trabajo en Argentina. Esta normativa introduce modificaciones esenciales a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con el objetivo de brindar previsibilidad a las MiPyMEs, simplificar procesos burocráticos y fomentar la formalización laboral. No obstante, es imperativo reconocer que para alcanzar una modernización plena aún queda un largo camino por recorrer en la agenda legislativa y social.


Los primeros pasos: Ventajas concretas para las PyMEs
La ley ofrece herramientas inmediatas que buscan aliviar la operatividad de las pequeñas empresas y reducir la incertidumbre financiera:


● Previsibilidad en el costo de salida: El Artículo 51 permite que, mediante Convenio Colectivo de Trabajo, las partes sustituyan el régimen indemnizatorio tradicional por un sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador.


● Alivio financiero en sentencias: Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán cancelar sentencias judiciales condenatorias en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor
(IPC).


● Reducción de la litigiosidad por costas: Se establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos honorarios profesionales de todo tipo, no excederá el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.


● Incentivo a la formalización (RIFL): El Título XX crea un régimen de un año que reduce las contribuciones patronales al 2% para el SIPA y al 3% para el INSSJP durante los primeros 48 meses de las nuevas relaciones laborales.


● Simplificación del registro: Se centraliza el registro de los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando trámites adicionales ante otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.


Consolidación de la seguridad jurídica: El Artículo 90 como eje sistémico


Un pilar central de esta reforma es el Artículo 90, cuya consolidación es indispensable para erradicar la disparidad de interpretaciones que históricamente ha perjudicado a las pequeñas inversiones. Este precepto impone a los jueces la obligación de adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Esta medida debe prevalecer frente a los intentos de aplicar un control difuso basado en subjetividades. La declaración de inconstitucionalidad es la extrema ratio del orden jurídico; por ende, el mero desacuerdo interpretativo de un magistrado no puede desplazar una norma que busca el equilibrio entre el principio protectorio y la supervivencia de la unidad productiva. El apartamiento infundado de estos criterios configura ahora una causal de mal desempeño, fundamentada en la obligación del magistrado de aplicar el derecho vigente y garantizar la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La seguridad jurídica requiere una respuesta sistémica: un marco de derechos dentro de un sistema productivo viable.


La hoja de ruta pendiente: Problemáticas a atender Para que esta reforma no sea solo un hito aislado, debemos seguir avanzando en soluciones para deudas críticas:


● Enfermedades Inculpables: Aunque el Artículo 44 del proyecto original fue finalmente eliminado del texto sancionado, la problemática subsiste como una carga financiera desproporcionada para el sector. Actualmente, las PyMEs deben afrontar
salarios durante licencias por enfermedades o accidentes ajenos al trabajo que pueden extenderse por períodos prolongados, sumado al costo adicional de contratar un reemplazo. Este doble costo financiero resulta difícil de mantener para una micropyme y requiere un abordaje legislativo específico que distribuya mejor este riesgo social.


● Optimización de Excedentes en el Fondo del FAL: Se observa una oportunidad de mejora en la gestión de los excedentes financieros. Si bien el Artículo 66 faculta a interrumpir los aportes cuando el saldo de la cuenta individual cubra los porcentajes de contingencia determinados, el sistema podría haber sido más ambicioso. Una regulación plena debería vincular el alto rendimiento financiero del fondo con una baja en la presión impositiva o deducciones en otras cargas patronales. Al no existir este beneficio de optimización, se pierde un estímulo real para que la excelencia administrativa se traduzca en un alivio efectivo sobre el costo laboral excedente.


● Equilibrio y Previsibilidad: El rol de los topes indemnizatorios. Es necesario evolucionar hacia un régimen que reemplace la noción de la indemnización como una variable de castigo por un sistema de resarcimiento tarifado y previsible. La implementación de topes indemnizatorios claros no debe entenderse como una quita de derechos, sino como la garantía de que el costo de disolución de un vínculo no comprometa la integridad de la PyME ni los puestos de trabajo del resto de su nómina. Fijar un «techo» razonable permite transformar una contingencia incierta en una previsión técnica contable, otorgando al trabajador una reparación justa y proporcional, y al empresario la certeza necesaria para reinvertir y contratar sin el riesgo de una despatrimonialización sistémica.
Este es el primer peldaño de una escalera hacia un sistema laboral más dinámico.

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