Reforma Laboral: La UNEPP cruza a CAME por «defender la caja» y pide terminar con convenios de hace 50 años

Por Gastón A. Ferretti Abogado – Especialista en Derecho del Trabajo y Referente de la UNEPP

El tratamiento del Dictamen P.E. 159-25 ha fracturado el frente empresario. Mientras el Senado se encamina a debatir la “Modernización Laboral”, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ha encendido señales de alerta que, para la UNEPP, no son más que un intento de preservar privilegios burocráticos.

Desde la Unión Nacional de Emprendedores Pymes y Productores (UNEPP), sostenemos que la «seguridad jurídica» que invoca CAME es, en realidad, una defensa de la rigidez normativa que asfixia a quienes hoy intentan producir en la Argentina del 2026.

I. Ultraactividad: ¿Protección o condena al pasado? (Art. 126)

CAME rechaza la caída de las cláusulas obligacionales al vencimiento de los convenios, alegando «incertidumbre». La respuesta de la UNEPP es categórica: defender la ultraactividad indefinida es condenar a las Pymes a regirse por normas de hace medio siglo.

  • El anacronismo productivo: Como bien señala el Dr. Hernán Seivane (UNEPP), resulta imposible aplicar en la economía digital del 2026 convenios redactados en 1975. Necesitamos convenios que caduquen si no se modernizan, forzando una discusión laboral adaptada al presente.
  • Fundamentación Técnica: La OIT (Comité de Libertad Sindical) es clara: la ultraactividad no es un derecho absoluto. Limitarla es una herramienta legítima del legislador para evitar la «petrificación» del derecho colectivo. El núcleo del trabajador (salario, jornada) sigue protegido por la ultraactividad normativa; lo que CAME teme es la pérdida de financiamiento de sus estructuras.

II. ¿Mandato o exacción?: El fin del «impuesto privado» (Art. 128)

La polémica más aguda reside en la eliminación de los aportes patronales obligatorios a las cámaras empresarias. CAME califica esta medida de «inequitativa». Para nosotros, es una cuestión de libertad contra caja.

  • El mito del «Mandato Tácito»: Las cámaras suelen invocar las figuras de «gestión de negocios» o «mandato tácito» (Arts. 1319 y 1781 CCyC) para cobrar a empresas no afiliadas. Esta es una exégesis forzada: no hay mandato cuando la Pyme no tiene la potestad de impedir que una cámara negocie por ella.
  • Exacción forzada: Pretender una «remuneración» por un servicio no solicitado vulnera el derecho de propiedad (Art. 17 CN). Es inaceptable que una entidad que dice defender a las empresas exija mantener impuestos privados obligatorios para sostener burocracias que no aportan valor real al empresario de nicho.

III. «Cada Pyme es un mundo»: La prevalencia del convenio de empresa (Arts. 130 y 131)

El proyecto consagra que el convenio por empresa prevalece sobre el de actividad. CAME teme una «fragmentación», pero la UNEPP lo ve como una válvula de oxígeno.

  • Descentralización real: Un mecánico de barrio o una Pyme de software no pueden regirse por las mismas varas rígidas que una multinacional automotriz, negociadas por cámaras cúpula que desconocen la realidad del interior.
  • Especialización: La norma más eficaz es la más cercana a la unidad de producción. Rechazar la prevalencia de la empresa es garantizar la continuidad de la industria del juicio y la asfixia de costos no salariales.

IV. El blindaje de la emergencia (Art. 132)

Frente a las críticas por la facultad del Estado de suspender convenios ante crisis, la jurisprudencia de la Corte Suprema ofrece un escudo infranqueable:

  1. Doctrina Peralta (Fallos 313:1513): Ante un riesgo social grave, el Estado puede restringir transitoriamente derechos patrimoniales para salvar la economía.
  2. Doctrina Massa (Fallos 329:5913): La seguridad jurídica implica adaptar los contratos a la realidad (Esfuerzo Compartido). Si el sistema colapsa, la rigidez contractual es el peor enemigo del empleo.

Un nuevo paradigma de autonomía colectiva

La reforma planteada en el Dictamen P.E. 159-25 se apoya sobre un bloque de constitucionalidad sólido. La resistencia corporativa, basada en interpretaciones analógicas del Código Civil para justificar rentas aseguradas, carece de sustento frente a la doctrina de la emergencia y la libertad de asociación negativa de la CSJN.

La modernización de los instrumentos negociales busca rescatar al sistema de su anquilosamiento, devolviendo la primacía a la voluntad de las partes y a la realidad de la empresa. La seguridad jurídica se fortalece al alinear la norma con la capacidad real de cumplimiento, garantizando la genuina tutela del trabajo y la inversión.

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