La Sala I del Tribunal del Trabajo de Formosa rechazó el reclamo de indemnizaciones por “mayores daños” derivados de la falta de registración
En una resolución que marca un claro límite a las estrategias judiciales tras las reformas normativas, la Sala I del Tribunal del Trabajo de Formosa rechazó el reclamo de un trabajador que pretendía cobrar «mayores daños» basándose en el Código Civil y Comercial para suplir las indemnizaciones por empleo no registrado que fueron derogadas por la Ley Bases.
Fraude laboral y condena millonaria
La causa se inició por la demanda de un operario y chofer contra la Cooperativa de Trabajo Virgen de Itatí Ltda. y Constructora San Benito S.R.L. El tribunal, con los votos de Marcos Antonio Rea y Diana Pamela Ifran, constató una maniobra de interposición fraudulenta y condenó solidariamente a ambas firmas a pagar $50.104.278,99 por diferencias salariales e indemnizaciones por despido arbitrario.
Sin embargo, los jueces rechazaron de plano las multas por falta de registración y omisión de certificados de trabajo (Art. 80 de la LCT y Ley 25.323). El fallo precisó que la Ley 27.742 (Ley Bases) entró en vigencia el 9 de julio de 2024, mientras que el despido indirecto ocurrió casi un año después, en junio de 2025. Al no estar vigentes las normas al momento de la ruptura, los créditos jamás nacieron. El juez Rea calificó de «groseramente erróneo» el planteo del abogado del actor, acusándolo de hacer un «copia y pega» de textos jurídicos ajenos a la litis.
La indemnización tarifada como límite
El tribunal descartó que las penalidades derogadas pudieran reconducirse como un reclamo civil por daños y perjuicios. Los magistrados explicaron que el artículo 245 de la LCT funciona como un «cierre reparador global» de carácter cerrado y tarifado que cubre de forma integral el daño por el despido.
«La falta de regulación puntual no autoriza la remisión automática al régimen civil», subrayó la sentencia. Admitir lo contrario, según los jueces, implicaría indemnizar de forma superpuesta un mismo daño bajo distintas etiquetas. De todas formas, la Justicia declaró la conducta de las empresas como «temeraria y maliciosa», imponiéndoles una sanción extra de
$4.370.347.
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