Gasoducto cordillerano: la obra se celebra, pero la pagan las pymes de la cordillera

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad puso en consulta un cargo específico equivalente al 35% del cargo fijo para 126.711 usuarios de gas de Neuquén, Río Negro y Chubut. Casi 15.000 de ellos son comercios, pymes, entidades de bien público y clubes de barrio. La obra es necesaria y no está en discusión. Lo que está en discusión es cómo se reparten los costos, los beneficios y el riesgo.

Placa UNEPP: 14.802 pymes y comercios pagarán la obra del gasoducto cordillerano en su boleta de gas. El cargo alcanza a 126.711 usuarios de Neuquén, Río Negro y Chubut y se cobrará hasta 2030.
De los 126.711 usuarios alcanzados por el cargo, 14.802 corresponden a la categoría de servicio general: comercios, pymes y prestadores turísticos.

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (Enrege) formalizó el pasado 8 de septiembre, a través de la Resolución 575/2026 publicada en el Boletín Oficial, los detalles del cargo específico que Camuzzi Gas del Sur aplicará sobre las facturas de gas de 126.711 usuarios de la zona andina de Neuquén, Río Negro y Chubut.

El destino de lo recaudado no es la prestación del servicio: es el repago de los créditos que la distribuidora tomó con el Banco del Chubut y el Banco Provincia del Neuquén —12.400 millones de pesos cada uno, más una ampliación de capital de 500 millones por entidad solicitada en agosto de este año— para terminar y poner en marcha las plantas compresoras de Gobernador Costa y Río Senguer. Los fondos se canalizan a través de un fideicomiso y la precancelación de los préstamos está proyectada para agosto de 2030, con revisiones periódicas en función de la tasa de interés.

Desde la Unión Nacional de Emprendedores, Pymes y Productores queremos ser claros desde el primer párrafo: la obra es necesaria y la respaldamos. La ampliación del gasoducto cordillerano es una deuda histórica con la cordillera, habilita nuevas factibilidades de conexión y aumenta un 10% la capacidad de conducción de un sistema que hace años opera al límite. No cuestionamos la obra. Pedimos claridad y equidad en cómo se distribuye su financiamiento.

Quiénes pagan

El cargo alcanza a 25 localidades: San Martín de los Andes, Junín de los Andes, San Carlos de Bariloche, Villa La Angostura, Pilcaniyeu, Dina Huapi, Comallo, Ingeniero Jacobacci, Clemente Onelli, El Maitén, Ñorquinco, Cholila, El Bolsón, Epuyén, El Hoyo de Epuyén, Lago Puelo, Esquel, Trevelin, Río Mayo, Alto Río Senguer, Gobernador Costa, José de San Martín, Tecka, Corcovado y Río Pico.

Categoría de usuarioUsuarios alcanzados
Residencial111.667
Servicio general (comercios, pymes, turismo, gastronomía, talleres)14.802
Entidades de bien público202
Clubes de barrio25
Servicio de unbundling15
Total126.711

Por ciudad, Bariloche concentra 51.335 usuarios alcanzados, San Martín de los Andes 15.670 y Esquel 14.176.

Ese universo de casi quince mil pymes y entidades no es un detalle estadístico. Es el tejido productivo de una región donde el gas no es un servicio de confort sino un insumo crítico: seis meses de temporada fría, cocinas encendidas todo el día, calderas que no se pueden apagar. Y es, además, el segmento sobre el cual el mecanismo elegido cae con más fuerza.

El problema del método

La resolución establece que el cargo se calculará inicialmente como un 35% del cargo fijo vigente de cada categoría tarifaria. El propio texto oficial admite que «el cargo no constituye en sí mismo un concepto tarifario», pero que su cálculo como porcentaje del cargo fijo «busca preservar la proporcionalidad del esfuerzo económico exigido a cada tipo y categoría de usuario».

Sobre ese punto tenemos observaciones concretas.

Primero: si no es tarifa, ¿qué es? Un monto de cobro obligatorio, incluido en la factura de un servicio público, destinado a cancelar una deuda financiera contraída por un tercero, tiene todas las características materiales de un tributo. Y los tributos, en nuestro sistema constitucional, nacen de una ley. Definirlo por vía administrativa como «cargo específico» no cambia su naturaleza: cambia el control que se ejerce sobre él.

Segundo: la proporcionalidad invocada no es tal. Tomar como base el cargo fijo significa que las categorías de servicio general —cuyos cargos fijos son sustancialmente más altos que los residenciales— aportarán varias veces lo que aporta un hogar por exactamente la misma obra. El criterio no mide capacidad contributiva ni beneficio diferencial: mide una variable tarifaria preexistente y la convierte en llave de reparto. Una pyme gastronómica de El Bolsón no se beneficia de la ampliación en proporción a su cargo fijo.

Tercero: pagan los usuarios actuales, crece el negocio de la distribuidora. El propio esquema reconoce que la finalización de la obra «habilitará más factibilidades de conexión para usuarios que hoy no están vinculados al sistema». Que más vecinos accedan al gas natural es, de hecho, una de las mejores noticias del proyecto. Pero conviene decir la otra mitad: cada una de esas factibilidades es también un cliente nuevo para Camuzzi Gas del Sur. Más conexiones, más volumen facturado, más cargos fijos cobrados, sobre una red ampliada cuya porción financiada la repagan los clientes que la empresa ya tenía. La pregunta es directa: ¿por qué el costo de una expansión que agranda el negocio de la distribuidora debe recaer exclusivamente sobre los 126.711 usuarios que ya estaban conectados y pagando puntualmente su boleta?

Cuarto: si la base crece, el cargo tiene que bajar. La resolución prevé que los desvíos por incorporación de nuevos usuarios «deberán monitorearse y, de corresponder, reflejarse en el cargo unitario». Monitorear no es corregir, y «de corresponder» no es «cuando ocurra». Si la inversión amplía la base que la financia, el cargo unitario debe descender en forma automática y proporcional, con una fórmula publicada de antemano. De lo contrario, cada nuevo usuario que se conecta acelera el repago sin aliviar a nadie: mejora el resultado del fideicomiso, no la boleta.

Quinto: el horizonte es abierto. La fecha de 2030 está sujeta a «revisiones periódicas en función de la tasa de interés considerada». Traducido: el 35% es un punto de partida, no un techo, y la fecha de extinción es una proyección, no un compromiso.

Sexto: no se conocen los números finos. No están publicados los valores unitarios que efectivamente pagará cada categoría, ni el modelo financiero completo del fideicomiso, ni las condiciones de las líneas de crédito que se repagan. Se somete a consulta un mecanismo sin poner a disposición la información que permitiría evaluarlo.

La pregunta de fondo: ¿para qué se dio la tarifa?

Durante años la explicación para que esta obra no avanzara fue que no había tarifa que la sostuviera. Hoy hay cuadro tarifario. Y la tarifa de gas no es solo el precio del gas: incluye el costo de transporte y el margen de distribución, que es precisamente el componente destinado a remunerar la operación, las inversiones y la rentabilidad de la distribuidora.

Si la tarifa ya contempla ese margen, la pregunta se cae de madura: ¿por qué esta inversión en particular se recupera por fuera del cuadro tarifario, mediante un cargo adicional dirigido a los clientes actuales?

Hay una segunda pregunta, del mismo orden. El financiamiento lo aportaron dos bancos provinciales —es decir, el Estado— y el repago lo aportan los usuarios. ¿Cuál es, entonces, el riesgo que asume efectivamente la empresa en esta operación?

Del acuerdo firmado el año pasado por los gobernadores de las tres provincias surge que, sobre una inversión estimada en 50 millones de dólares, unos 22.000 millones de pesos serían aportados por Camuzzi y alrededor de 25.000 millones por los bancos provinciales. Falta saber cómo se remunera cada porción. Si el aporte propio de la distribuidora se recupera vía tarifa y la porción financiada se recupera vía cargo específico, el usuario termina pagando la misma obra por dos ventanillas distintas.

No estamos formulando una acusación. Estamos formulando preguntas que hasta hoy no tienen respuesta pública, y que deberían tenerla antes de que el cargo aparezca en la primera factura.

Una consulta que no obliga a nada

La disposición abre un plazo de quince días hábiles desde su publicación —que se agota en los últimos días de septiembre— para que «todo interesado pueda presentar formalmente sus observaciones, sugerencias y comentarios» a través de la mesa de entradas virtual del organismo. El mismo texto aclara que las intervenciones «no tendrán carácter vinculante».

Una consulta cuyo resultado el regulador no está obligado siquiera a responder de manera fundada corre el riesgo de quedar en trámite. Aun así, convocamos a participar. El silencio del sector productivo se lee como conformidad, y quince días es todo lo que hay.

Lo que reclamamos

Desde UNEPP planteamos ocho pedidos concretos ante el Enrege, la distribuidora y los gobiernos de las tres provincias:

  1. Publicación previa del valor unitario por categoría y del modelo financiero del fideicomiso, con las condiciones de ambos préstamos, antes de que el cargo se aplique en una sola boleta.
  2. Fórmula de reducción automática y proporcional del cargo a medida que crece la base de usuarios, con incorporación al reparto de todo nuevo usuario que se conecte gracias a la ampliación, desde su alta.
  3. Explicación pública de la articulación con el cuadro tarifario: qué componentes de la tarifa vigente ya remuneran inversión y por qué esta obra se cobra por afuera.
  4. Reparto explícito de costos, beneficios y riesgo entre los tres actores involucrados: la distribuidora, los Estados provinciales y los usuarios.
  5. Tope explícito y fecha cierta de extinción, con caducidad automática del cargo al cancelarse los créditos y prohibición de reasignar el remanente a cualquier otro destino.
  6. Tratamiento diferenciado para pymes y entidades de bien público, revisando un criterio de reparto que castiga al servicio general sin correlato con el beneficio recibido.
  7. Auditoría externa y rendición pública semestral del fideicomiso, con informes accesibles a los usuarios alcanzados.
  8. Respuesta fundada a las observaciones presentadas en la consulta, aunque no sean vinculantes, y ampliación del plazo para permitir la participación efectiva de las cámaras y entidades de la región.

La cordillera esperó décadas por esta obra y merece tenerla. Lo que no merece es que el modo de financiarla se resuelva por resolución administrativa, se cobre en la boleta de quien produce y da trabajo, y se discuta en quince días hábiles con observaciones que nadie está obligado a contestar. La infraestructura se paga entre todos. Pero se decide entre todos también.

Unión Nacional de Emprendedores, Pymes y Productores (UNEPP)


Norma: Resolución 575/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, Boletín Oficial del 08/09/2026. Fuente periodística: Diario Río Negro, «Suman un cargo en la tarifa de gas de 126 mil usuarios de Neuquén, Río Negro y Chubut por obras» (08/09/2026).

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