El máximo tribunal habilitó su competencia originaria en dos causas contra la Provincia de Misiones y confirmó las medidas cautelares que suspenden retenciones, percepciones y anticipos sobre actividades desarrolladas fuera de su territorio. Es un precedente que excede a las partes.

El 27 de agosto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en dos causas que venían siendo seguidas de cerca por el sector privado: «Cannon Puntana S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza» y «Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad».
La decisión tiene dos partes, y las dos importan.
Qué resolvió la Corte
Primero, el tribunal habilitó su competencia originaria para tratar ambos expedientes. No es un detalle procesal menor: implica que la discusión sobre los regímenes de recaudación provinciales puede llegar directamente al máximo tribunal, sin recorrer antes toda la escala judicial de la provincia que aplica el régimen cuestionado. Para una empresa que está sufriendo retenciones hoy, la diferencia entre litigar en la Corte y litigar durante años en la jurisdicción provincial es la diferencia entre un remedio posible y uno abstracto.
Segundo, confirmó las medidas cautelares que suspenden la aplicación de los regímenes impugnados y ordenó a la provincia abstenerse de recaudar sobre actividades desarrolladas fuera de su territorio, hasta que haya sentencia definitiva.
Los regímenes que están en discusión
Lo que se cuestiona no es el impuesto sobre los Ingresos Brutos en sí, que es una potestad provincial que nadie discute. Lo que se cuestiona es el andamiaje de recaudación anticipada construido sobre él: retenciones sobre fondos bancarios, percepciones, regímenes de recaudación bancaria y anticipos sobre mercadería.
El punto central es el alcance territorial. Cuando un régimen retiene sobre la totalidad de los fondos que ingresan a una cuenta bancaria sin distinguir el origen de esos fondos, termina alcanzando riqueza generada fuera de la jurisdicción que cobra. El tributarista Francisco Blanco, de FABTAX, describió la cautelar como un remedio provisorio frente a la agresividad fiscal de la provincia.
Hay además un efecto que cualquier pyme reconoce sin necesidad de que se lo expliquen: cuando los regímenes de recaudación anticipada superan sistemáticamente al impuesto que efectivamente se debe, el contribuyente acumula saldos a favor que son de difícil compensación. Ese dinero existe, es propio, figura en el balance y no se puede usar. Es capital de trabajo inmovilizado por el Estado.
Por qué es una cuestión federal
El fundamento que habilitó la competencia de la Corte es constitucional. Según explicaron Sergio Vergara y Julieta Dimartino, del estudio Marval, el tribunal entendió que las demandas plantean una cuestión federal suficiente, apoyada en dos garantías: la libre circulación de mercaderías dentro del territorio nacional y la prohibición de aduanas interiores.
Dicho de otro modo: la discusión dejó de ser sobre cuánto cobra una provincia y pasó a ser sobre hasta dónde llega su potestad tributaria. Ese es el terreno en el que la Constitución tiene algo que decir.
Qué mira el sector privado
Los especialistas consultados coinciden en que el alcance del fallo trasciende a las partes. Juan Pablo Baumann, de PASBBA, señaló que la decisión supone un límite a esquemas de recaudación también abusivos de otras jurisdicciones. José Ignacio Bellorini, de la Universidad Austral, apuntó al mecanismo de fondo: estos regímenes terminan recaudando a una alícuota efectiva más alta que la que fijó el legislador. Y Mariano Mandri, de Lisicki, Litvin & Abelovich, lo planteó en términos prácticos: es una buena oportunidad para que las empresas vuelvan a evaluar su situación frente al fisco provincial.
Misiones, bajo la gobernación de Hugo Passalacqua, es la provincia alcanzada por estas dos causas. Pero el esquema que se discute no es exclusivo de Misiones.
La posición de UNEPP
Desde UNEPP venimos sosteniendo que el problema de la presión fiscal sobre las pymes argentinas no se agota en las alícuotas. Una parte sustancial del daño la produce el cómo: los regímenes de recaudación anticipada que cobran antes, cobran de más y devuelven tarde o no devuelven nunca.
Un sistema que retiene por encima de la obligación real y después obliga al contribuyente a un trámite largo e incierto para recuperar lo suyo no es un sistema de recaudación. Es un financiamiento forzoso del Estado a costa del capital de trabajo del privado. Y lo pagan de manera desproporcionada las empresas chicas, que son justamente las que no tienen departamento de impuestos ni estudio jurídico para reclamar.
Este fallo es una buena noticia, pero conviene medir su alcance. Son medidas cautelares, no una sentencia de fondo, y alcanzan a dos empresas en una provincia. Lo valioso es el criterio: las potestades tributarias provinciales tienen un límite territorial, y ese límite es constitucional y exigible.
La conversación pendiente es más amplia. Si la recaudación anticipada solo se corrige empresa por empresa y expediente por expediente, el que no puede litigar sigue pagando de más. Hace falta una revisión de los regímenes de retención y percepción en todo el país, con reglas que impidan recaudar por encima de la obligación real y con mecanismos de devolución que funcionen en plazos razonables.
Porque un Estado que se financia con plata que no le corresponde no está recaudando: está tomando prestado sin pedir permiso y sin devolver.
Fuentes
- iProfesional, «Giro de la Corte Suprema: habilita su competencia y limita agresivos pagos a cuenta de Ingresos Brutos», por Dolores Olveira, 29 de agosto de 2026. Ver nota original
UNEPP — Unión Nacional de Emprendedores, Pymes y Productores


