Importante medida cautelar frente a la acumulación de saldos a favor de Ingresos Brutos

Se informa a las empresas sobre un reciente pronunciamiento dictado por el fuero Contencioso Administrativo de La Plata, de particular interés para aquellos contribuyentes que registran saldos a favor crecientes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de la aplicación de los distintos regímenes de retención y percepción de ARBA.

Placa: una cautelar ordena a ARBA excluir a una empresa de los regímenes de retención. 20 días de plazo, 4 regímenes alcanzados, fallo del 21 de agosto de 2026.
El Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata ordenó a ARBA excluir a la empresa de los regímenes de recaudación hasta absorber el saldo a favor.

Se trata de los autos “TREXCIN CONSTRUCCIONES S.A. C/ ARBA S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – OTROS JUICIO” (Expte. N° 51.815), en los cuales, con fecha 21 de agosto de 2026, se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa contribuyente.

La problemática

La empresa había promovido una acción contencioso-administrativa contra ARBA cuestionando la acumulación excesiva de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y solicitando, cautelarmente, ser excluida de los distintos regímenes de recaudación.

Al momento de resolverse la medida, el propio informe incorporado por ARBA daba cuenta de un saldo a favor que se había incrementado respecto del período anterior.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante para numerosas empresas que, aun cumpliendo regularmente con sus obligaciones fiscales, soportan retenciones y percepciones superiores al impuesto efectivamente determinado, generándose de ese modo saldos a favor que se mantienen o incrementan en el tiempo.

El criterio adoptado por la Justicia

Al analizar la procedencia de la medida cautelar, el Juzgado consideró acreditada, con el grado de suficiencia propio de esta instancia procesal, la verosimilitud del derecho invocado por la empresa.

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la ponderación efectuada respecto del perjuicio económico provocado por la inmovilización de los fondos.

En ese sentido, el Juzgado consideró que, de no adoptarse la medida, resultaba mayor el perjuicio que podía sufrir la empresa como consecuencia de la inmovilización del saldo a favor y de aquellos nuevos saldos que continuaran generándose mensualmente, que el perjuicio que podría ocasionarse a la Provincia mediante la exclusión temporal de la contribuyente de los regímenes de recaudación.

Asimismo, se consideró que la medida precautoria no permitía advertir una grave afectación al interés público.

La medida dispuesta

Como consecuencia de ello, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a ARBA que, en el plazo de veinte (20) días, excluya a la empresa de los regímenes de recaudación alcanzados por la resolución, entre ellos:

  • Régimen General de Retenciones.
  • Régimen General de Percepciones.
  • Regímenes Especiales de retención y percepción alcanzados por la decisión.
  • Régimen de retenciones bancarias.

La exclusión fue dispuesta hasta tanto se absorba el saldo a favor acumulado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Importancia para el sector empresario

El pronunciamiento resulta relevante porque aborda una problemática recurrente para las empresas: la generación de saldos a favor estructurales, o crecientes como consecuencia de los mecanismos de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La acumulación de estos créditos fiscales puede tener un impacto financiero significativo, en tanto supone la inmovilización de recursos propios de las empresas y, en determinados casos, afecta directamente su capital de trabajo.

El fallo analizado demuestra que, cuando puede acreditarse adecuadamente la existencia y el crecimiento del saldo a favor, así como el perjuicio derivado de su continua acumulación, la vía judicial cautelar puede constituir una herramienta para procurar la suspensión temporal de los mecanismos que continúan generándolo, mientras se sustancia la cuestión de fondo.

Naturalmente, la procedencia de este tipo de medidas depende de las circunstancias particulares de cada contribuyente y de la acreditación de los requisitos cautelares exigidos por la legislación procesal.

Se deja constancia de que el pronunciamiento informado corresponde a una medida cautelar dictada el 21 de agosto de 2026 y que el proceso judicial continúa en trámite.


Ezequiel Maltz. Abogado (UNLP). Especialista en Derecho Tributario (Universidad Austral). Especialista en Fiscalidad Internacional (Universidad de Santiago de Compostela, España). Estudio Jurídico Maltz y Asociados, especialista en Derecho Tributario. www.estudiomaltz.com.ar

Consultas e información adicional: contacto@estudiomaltz.com.ar — (221) 543-0213

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